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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales

establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el

responsable deberá informar a la persona titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a

cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de

que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del

procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio

de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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