Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo QUINTO — COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES · Capitulo Único — De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales
Artículo 63
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales,
convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad
que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos
personales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los siguientes casos:
I. Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de
una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos, y
II. Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y
ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional
competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el responsable transferente
y receptor sean homólogas o las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles
respecto de aquéllas que dieron origen al tratamiento del responsable transferente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATADOS INTERNACIONALES. SÓLO OBLIGAN AL ESTADO QUE LO SUSCRIBE. (I.11o.C.175 C)
- TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR. EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS (1a. XXV/2023 (11a.))
- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, REGISTRO NACIONAL DE. (s/clave)
- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. CANCELACION DEL REGISTRO DE CONTRATOS. (s/clave)
- DERECHO EXTRANJERO. PUNTOS DE CONEXIÓN QUE LO HACEN APLICABLE. (I.3o.C.261 C)
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