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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo QUINTO — COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES · Capitulo Único — De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar los

datos personales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los

fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado

por el responsable transferente.

Fuente oficial: consultar publicación

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