Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo QUINTO — COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES · Capitulo Único — De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales
Artículo 64
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar los
datos personales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los
fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado
por el responsable transferente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS DE TERCEROS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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