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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo QUINTO — COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES · Capitulo Único — De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del territorio

nacional cuando el tercero receptor o la persona encargada se obligue a proteger los datos personales

conforme a los principios y deberes que establece la presente Ley y las disposiciones que resulten

aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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