Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo QUINTO — COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES · Capitulo Único — De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. En toda transferencia de datos personales, el responsable deberá comunicar al receptor de
los datos personales el aviso de privacidad conforme al cual se tratan los datos personales frente a la
Sin reforma.
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persona titular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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