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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — De las Mejores Prácticas

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá

desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, personas encargadas u

organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I. Elevar el nivel de protección de los datos personales;

Sin reforma.

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II. Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;

III. Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de las personas titulares;

IV. Facilitar las transferencias de datos personales;

V. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de

protección de datos personales, y

VI. Demostrar ante la Autoridad Garante del Estado , correspondiente, el cumplimiento de la

normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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