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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo II — De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Los responsables de las bases de datos y sistemas a que se refiere este Capítulo deberán

establecer medidas de seguridad de nivel alto, para garantizar la integridad, disponibilidad y

confidencialidad de la información, que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida,

alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

TÍTULO SÉPTIMO

RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Capítulo I

Del Comité de Transparencia

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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