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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo II — De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. En el tratamiento de datos personales, así como en el uso de los sistemas y bases de datos

para su almacenamiento, que realicen los sujetos obligados competentes de las instancias de seguridad,

procuración y administración de justicia deberá cumplir con los principios establecidos en el Título

Segundo de la presente Ley.

Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de

la autoridad federal que faculte la ley o de la persona titular del Ministerio Público de la entidad federativa

Sin reforma.

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correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Fuente oficial: consultar publicación

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