Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SÉPTIMO — RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — Del Comité de Transparencia
Artículo 81
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Para los efectos de la presente Ley y sin per juicio de otras atribuciones que le sean
conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes
funciones:
I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protec ción de
los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con lo previsto en la presente
Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;
II. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las
solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos
personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;
IV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor
observancia de la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;
V. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento
de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;
VI. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Autoridad Garante del Estado
competente, según corresponda;
VII. Establecer programas de capacitación y actualización para las personas servidoras públicas en
materia de protección de datos personales, y
VIII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga
conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado
tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de
inexistencia que realicen los responsables.
Capítulo II
De la Unidad de Transparencia
Sin reforma.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ OBLIGADO A PROCURAR QUE LO (I.4o.A.790 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
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