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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SÉPTIMO — RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — Del Comité de Transparencia

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Para los efectos de la presente Ley y sin per juicio de otras atribuciones que le sean

conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes

funciones:

I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protec ción de

los datos personales en la organización del responsable, de conformidad con lo previsto en la presente

Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

II. Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las

solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos

personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;

IV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor

observancia de la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

V. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento

de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad;

VI. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Autoridad Garante del Estado

competente, según corresponda;

VII. Establecer programas de capacitación y actualización para las personas servidoras públicas en

materia de protección de datos personales, y

VIII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga

conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado

tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de

inexistencia que realicen los responsables.

Capítulo II

De la Unidad de Transparencia

Sin reforma.

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Fuente oficial: consultar publicación

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