Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SÉPTIMO — RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo II — De la Unidad de Transparencia
Artículo 82
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia que se integrará y funcionará
conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, que tendrá además las siguientes funciones:
I. Auxiliar y orientar a la persona titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la
protección de datos personales;
II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a la persona titular
o su representante debidamente acreditados;
IV. Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción
y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer al Comité de Transparencia los procedi mientos internos que aseguren y fortalezcan mayor
eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de
los derechos ARCO, y
VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.
Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos
personales relevantes o intensivos, podrán design ara un oficial de protección de datos personales,
especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte
de la Unidad de Transparencia.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públic as especializadas que pudieran
auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de derechos ARCO, en la
lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
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