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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SÉPTIMO — RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo II — De la Unidad de Transparencia

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia que se integrará y funcionará

conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, que tendrá además las siguientes funciones:

I. Auxiliar y orientar a la persona titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la

protección de datos personales;

II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a la persona titular

o su representante debidamente acreditados;

IV. Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción

y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Proponer al Comité de Transparencia los procedi mientos internos que aseguren y fortalezcan mayor

eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de

los derechos ARCO, y

VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.

Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos

personales relevantes o intensivos, podrán design ara un oficial de protección de datos personales,

especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte

de la Unidad de Transparencia.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públic as especializadas que pudieran

auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de derechos ARCO, en la

lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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