Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SÉPTIMO — RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo II — De la Unidad de Transparencia
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos de
atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos
personales.
TÍTULO OCTAVO
AUTORIDADES GARANTES
Capítulo I
De las Autoridades Garantes del Estado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES, ACTOS DE LAS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (50)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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