Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo OCTAVO — AUTORIDADES GARANTES · Capitulo II — De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales
Artículo 87
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. Las Autoridades Garantes del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán:
I. Promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre la sociedad mexiquense;
II. Fomentar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y op osición;
III. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las
instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el
derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
IV. Impulsar en conjunto con instituciones de educación básica y superior, la integración de centros de
investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan
el conocimiento sobre este tema y coadyuven con las Autoridades Garantes del Estado en sus tareas
sustantivas;
V. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de
ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables;
VI. Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación
ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la
difusión de la protección de datos personales;
VII. Desarrollar, programas de capacitación a personas titulares de este derecho para incrementar su
ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de grupos de atención prioritaria de la población;
VIII. Impulsar estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para
el ejercicio de los derechos ARCO y derechos relacionados en la materia, acordes a su contexto
sociocultural, y
IX. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias,
gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el
ejercicio de los derechos ARCO y derechos relacionados en la materia.
TÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Capítulo I
Del Recurso de Revisión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSTITUYE UN DERECHO VINCULADO CON LA SALVAGUARDA DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES INHERENTES AL SER HUMANO. (I.10o.A.5 CS (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ OBLIGADO A PROCURAR QUE LO (I.4o.A.790 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. AL RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO RELACIONADOS CON ESTOS DERECHOS, LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (2a. XIX/2016 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
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