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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo OCTAVO — AUTORIDADES GARANTES · Capitulo II — De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Las Autoridades Garantes del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán:

I. Promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre la sociedad mexiquense;

II. Fomentar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y op osición;

III. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las

instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el

derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;

IV. Impulsar en conjunto con instituciones de educación básica y superior, la integración de centros de

investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan

el conocimiento sobre este tema y coadyuven con las Autoridades Garantes del Estado en sus tareas

sustantivas;

V. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de

ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables;

VI. Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación

ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la

difusión de la protección de datos personales;

VII. Desarrollar, programas de capacitación a personas titulares de este derecho para incrementar su

ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de grupos de atención prioritaria de la población;

VIII. Impulsar estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para

el ejercicio de los derechos ARCO y derechos relacionados en la materia, acordes a su contexto

sociocultural, y

IX. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias,

gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el

ejercicio de los derechos ARCO y derechos relacionados en la materia.

TÍTULO NOVENO

DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Capítulo I

Del Recurso de Revisión

Fuente oficial: consultar publicación

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