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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. La persona titular o su representante podrá interponer el recurso de revisión ante las

Autoridades Garantes del Estado, según corresponda, o bien, ante la Unidad de Transparencia que haya

conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de un plazo que no podrá exceder

de quince días contados a partir de la notificación de la respuesta, a través de los siguientes medios:

Sin reforma.

29

I. Por escrito libre en el domicilio de la Secretaría o de las Autoridades Garantes del Estado , según

corresponda, o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan;

II. Por correo certificado con acuse de recibo;

III. Por formatos que al efecto emitan las Autoridades Garantes del Estado, según corresponda;

IV. Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen, y

V. Cualquier otro medio que al efecto establezcan las Autoridades Garantes del Estado , según

corresponda.

Se presumirá que la persona titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo

conducto que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir

notificaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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