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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. Cuando la persona titular , el responsable o cualquier autoridad se niegue a atender o

cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos,

citaciones o diligencias notificadas por la Autoridad Garante del Estado, según corresponda, o facilitar

la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca sus actuaciones, según

corresponda, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del

procedimiento y las Autoridades Garantes del Estado, según corresponda, tendrán por ciertos los hechos

materia del procedimiento y resolverá con los elementos que disponga.

Fuente oficial: consultar publicación

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