Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Cuando la persona titular , el responsable o cualquier autoridad se niegue a atender o
cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos,
citaciones o diligencias notificadas por la Autoridad Garante del Estado, según corresponda, o facilitar
la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca sus actuaciones, según
corresponda, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del
procedimiento y las Autoridades Garantes del Estado, según corresponda, tendrán por ciertos los hechos
materia del procedimiento y resolverá con los elementos que disponga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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