Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 94
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. La persona titular, su representante, el responsable o cualquier autoridad deberá atender
los requerimientos de información en los plazos y términos que la Autoridad Garante del Estado, según
corresponda, establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORME DE LAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (840)
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