Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 93
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del
día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Concluidos los plazos fijados a las par tes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió
ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte de la Autoridad Garante del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. COMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICION TRATANDOSE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA FRACCION XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. (I.3o.A.1 K )
- QUEJA. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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