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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 96

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes

pruebas:

I. La documental pública;

II. La documental privada;

III. La inspección;

IV. La pericial;

V. La testimonial;

VI. La confesional, excepto tratándose de autoridades;

Sin reforma.

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VII. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia

y tecnología, y

VIII. La presuncional legal y humana.

Las Autoridades Garantes del Estado según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que

considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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