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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 47 de la presente Ley para dar respuesta a una

solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, la persona titular o, en su

caso, su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes a

aquel en que haya vencido el plazo para dar respuesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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