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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones

Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO CUARTO. Los Poderes Legislativo y Judicial; y los órganos constitucionales autónomos del

Estado de México en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar

cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento.

Para efectos de lo previsto en este Transitorio y el Transitorio Noveno, se suspenden por un plazo de

hasta noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto todos y cada uno

de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en este instrumento y

demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de información

que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia por las autoridades que se

mencionan en el párrafo anterior y de Transparencia Mexiquense.

Fuente oficial: consultar publicación

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