Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría de la Contraloría emitirá los lineamientos a los que ha ce referencia el
artículo 1.49 del Código Administrativo del Estado de México atendiendo al principio de progresividad
sobre los lineamientos vigentes ya las disposiciones del presente Decreto en un plazo no mayor a 60
días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- LEYES, PROMULGACIONES DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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