Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO SEXTO. La Secretaría de la Contraloría instalará el Comité de Registro de Testigos Sociales con
base en los lineamientos correspondientes en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, mientras tanto el actual Comité de Registro de Testigos Sociales mantendrá
su función la que concluye con la instalación del nuevo Comité.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, FUERA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. (s/clave)
- TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS. LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA REQUERIRLA OFICIOSAMENTE. (s/clave)
- TESTIGOS. DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, TESTIGOS ANTE EL. (s/clave)
- DECLARACION DE TESTIGOS ANTE LOS COMISARIOS DE POLICIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis