Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO SÉPTIMO. Las secretarías de Finanzas y de la Contraloría, la Consejería Jurídica y la Oficialía
Mayor, en el ámbito de sus respectivas competencias, intervendrán en los procedimientos objeto del
Sin reforma.
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presente Decreto y proveerán lo necesario para el cumplimiento del mismo en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México,
a los veinte días del mes de agosto del dos mil veintiséis. - Presidenta.- Dip. Martha Azucena Camacho
Reynoso.- (Rúbrica).- Secretaria.- Dip. Sandra Patricia Santos Rodríguez. - (Rúbrica).- Secretario.- Dip.
Eduardo Zarzosa Sánchez.- (Rúbrica).- Secretaria.- Dip. Ruth Salinas Reyes.- (Rúbrica).
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 27 de agosto de 2026. - La Gobernadora Constitucional del Estado de
México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte
Olivares.- Rúbrica.
APROBACIÓN: 20 de agosto de 2026.
PROMULGACIÓN: 27 de agosto de 2026.
PUBLICACIÓN: 01 de octubre de 2026.
VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el
Gobierno".
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CUOTAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y SUS TRABAJADORES ESTACIONALES PARA LOS CICLOS 1990-1991 Y 1991-1992, PUBLICADO EN EL DIAR (1a. XV/92)
- REFRENDO. EL IMPUESTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL, ES SUFICIEN (I.4o.A.38 A)
- DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CUOTAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS PRODUCTORES DE CAÑA Y SUS TRABAJADORES ESTACIONALES PARA LOS CICLOS 1990-1991 Y 1991-1992, PUBLICADO EN EL DIAR (862)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (s/clave)
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