TRIBUNAL FISCAL, TESTIGOS ANTE EL.
Si la Sala del Tribunal Fiscal tuvo por ofrecida la prueba testimonial ofrecida por la autoridad recurrente, no tenía por que señalar fecha para su examen, ya que las pruebas dentro de los juicios de anulación se reciben, conforme al artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, al celebrarse la audiencia final relativa, para la que ya se había señalado día y hora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268728-0d794a3e/tribunal-fiscal-testigos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal. 400/57. Catalina Aranda López. 17 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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