TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PRUEBAS ANTE EL.
Si se ofrecen pruebas documentales ante el Tribunal Fiscal, el hecho de que las Salas del mismo gocen, según el artículo 196 del Código Fiscal, de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento, no significa que tal facultad imponga a las Salas del Tribunal Fiscal la obligación de diferir la audiencia cuando alguna de las partes no aporte las pruebas que hubiera ofrecido, ni mucho menos puede significar que la Sala oficiosamente pida la exhibición de esa prueba documental, pues esto sería tanto como sustituirse a la parte que ofreció la prueba y no la rindió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318585-a2aa0ade/tribunal-fiscal-de-la-federacion-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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