PRUEBAS EN MATERIA FISCAL. FACULTADES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
El artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente: El orden de la audiencia será el siguiente: "...III. En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acuerdo o procedimiento impugnado. Las Salas gozarán de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento...". Indudablemente que esta libertad otorgada a las Salas del Tribunal Fiscal, no puede llegar hasta la finalidad de obligar a demostrar un hecho en perjuicio evidente de una de las partes, pues debe entenderse que esa libertad para ordenar cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y pedir la exhibición de cualquier documento, se refiere a dilucidar por parte de los Magistrados, cualesquier duda de orden técnico en el juicio, pero de ninguna manera a la obligación de alterar la litis, haciéndole la prueba a una de las partes. Lo anterior quiere decir que esa libertad se refiere a la finalidad de mejor proveer, más de ninguna manera solicitar un documento que la propia parte ha ofrecido y que le corresponde aportarla, porque rompería el principio de la igualdad procesal, con evidente perjuicio de una de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266646-772a0360/pruebas-en-materia-fiscal-facultades-de-las-salas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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