PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. LA FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA ORDENARLAS, NO IMPLICA UN DERECHO PROCESAL DE LAS PARTES.
El artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece: "Las Salas gozarán de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento". Dados los términos de este precepto, debe estimarse que el mismo consagra una facultad propia del tribunal, y de ninguna manera un derecho procesal de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/265970-0ed5e554/pruebas-para-mejor-proveer-la-facultad-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen XCIV, página 52. Revisión fiscal 654/64. Darío Leboreiro Antón y José Leboreiro Antón. 30 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Volumen CVI, página 82. Revisión fiscal 31/64. Industria Nacional Químico Farmacéutica, S. A. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CVIII, página 65. Revisión fiscal 309/63. Guadalupe Vioratto Juárez. 10 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CX, página 36. Revisión fiscal 306/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CX, página 36. Revisión fiscal 121/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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