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PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA ORDENARLAS. NO IMPLICA UN DERECHO PROCESAL DE LAS PARTES.

Clave: 523 · Registro digital (IUS): 391413 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 378

El artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece: "Las Salas gozarán de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento". Dados los términos de este precepto, debe estimarse que el mismo consagra una facultad propia del Tribunal, y de ninguna manera un derecho procesal de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391413-04305f80/pruebas-para-mejor-proveer-facultad-del-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Revisión fiscal 654/64. Darío Leboreiro Antón y José Leboreiro Antón. 30 de abril de 1965. Cinco votos. Revisión fiscal 31/64. Industria Nacional Químico Farmacéutica, S. A. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Revisión fiscal 309/63. Guadalupe Vioratto Juárez. 10 de junio de 1966. Cinco votos. Revisión fiscal 306/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. Revisión fiscal 121/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de agosto de 1966. Cinco votos.

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