TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
La facultad que concede el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción III, a las Salas del Tribunal Fiscal, para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento, no puede interpretarse en el sentido de que dicho tribunal tenga la obligación de allegar las pruebas que a las partes corresponde rendir, pues tal facultad es de carácter discrecional y debe ejercitarse solamente en los casos en que el susodicho tribunal lo crea necesario, para un mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos, y para que se practiquen, con el carácter de pruebas complementarias, las diligencias del caso o se exhiba determinado documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326444-f9f2d99a/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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