TESTIGOS. DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
Si después de cerrada la instrucción declararon ante el agente del Ministerio Público unos testigos, sus declaraciones de cargo en contra de los reos no deben ser tomadas en consideración, al dictarse sentencia, en virtud de que fueron levantadas ante el representante de la sociedad y no ante la autoridad judicial, que es la competente para la práctica de esas diligencias, ya que el agente del Ministerio Público no es mas que una parte en el proceso cuando la autoridad judicial empieza a conocer de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263411-6159b686/testigos-declaraciones-rendidas-ante-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS. NUEVAS DECLARACIONES ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO ÉSTE YA NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD POR HABER CONSIGNADO AL JUEZ DE LA CAUSA. CARECEN DE VALOR.- (5828)
- TESTIGOS. NUEVAS DECLARACIONES ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO CUANDO ESTE YA NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD POR HABER CONSIGNADO AL JUEZ DE LA CAUSA. CARECEN DE VALOR. (s/clave)
- TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, FUERA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, PRUEBAS RECABADAS POR EL, CUANDO ES AUTORIDAD Y CUANDO ES PARTE.- (1965)
- MINISTERIO PUBLICO, DECLARACIONES ANTE EL, EN MATERIA PENAL (TESTIGOS). (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS RECABADAS POR EL, CUANDO ES AUTORIDAD Y CUANDO ES PARTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis