TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS. LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA REQUERIRLA OFICIOSAMENTE.
La Junta no está facultada para requerir oficiosamente la identificación de las personas a cuyo cargo se desahogará la prueba testimonial; tampoco está autorizada para acordar previamente al desahogo de dicha prueba que los testigos deban comparecer a la audiencia respectiva con documento idóneo que los identifique y mucho menos para decretar apercibimiento para el caso de que no se acate tal determinación, toda vez que el artículo 805, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los testigos únicamente deberán identificarse a petición de parte y para el caso en que la audiencia respectiva no cumplimenten tal hecho, la Junta otorgará un plazo de tres días para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247416-88f87314/testigos-identificacion-de-los-la-junta-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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