Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo II — DE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas con motivo de los recursos
que se sometan a su competencia, la Secretaría podrá emitir los criterios de interpretación que estime
pertinentes, los cuales se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera
consecutiva en el mismo sentido, y cuya aplicación será obligatoria para los responsables del Poder
Ejecutivo del Estado y los municipios y de carácter orientador para las demás Autoridades garantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS CONCRETOS Y NO COMO REGLAS GENERALES DE LAS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. RECURSOS ORDINARIOS, ES NECESARIO AGOTARLOS AUNQUE SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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