Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo II — DE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 108
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Todo criterio que emita la Secretaría deberá contener una clave de control para su debida
identificación y se compondrá de un rubro, un texto y el precedente o precedentes que, en su caso, hayan
originado su emisión.
TÍTULO DÉCIMO
FACULTAD DE VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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