Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — FACULTAD DE VERIFICACIÓN · Capitulo ÚNICO — DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Artículo 109
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la
atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás
normatividad que se derive de ésta.
En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de las Autoridades garantes estará
obligado a guardar confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso en virtud de la verificación
correspondiente.
El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, o a
sus Bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis