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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — FACULTAD DE VERIFICACIÓN · Capitulo ÚNICO — DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. La verificación podrá iniciarse:

I.- De oficio, cuando las Autoridades garantes cuenten con indicios que hagan presumir fundada y motivada

la existencia de violaciones a las leyes correspondientes, o

II.- Por denuncia de la Persona titular, cuando considere que ha sido afectada por actos del responsable

que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables o,

en su caso, por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las

obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.

El derecho a presentar una denuncia prescribe en el término de un año contado a partir del día siguiente

en que se realicen los hechos u omisiones materia de esta. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto

sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado.

La verificación no procederá y no se admitirá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión

previstos en la presente Ley.

Previo a la verificación respectiva, las Autoridades garantes podrán desarrollar investigaciones previas, con

el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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