PROPIEDADES, ACTOS DE LAS AUTORIDADES QUE LAS AFECTAN (CARGA DE LA PRUEBA).
La afectación de la propiedad privada por parte de la autoridad solo puede llevarse a cabo si al hacerlo se cumplen los requisitos constitucionales, especialmente los que señala para la autoridad administrativa el artículo 16. La falta de informe justificado engendra la presunción legal de que son ciertos los actos reclamados, en los términos en que fueron expuestos por los quejosos, es decir, en cuanto afectan sus propiedades. La ausencia de investidura constitucional que los quejosos atribuyen a tales actos, no es un acto más, sino la falta de los actos (procedimiento y formalidades) indispensables para justificar los actos reclamados. Se está en presencia, por lo tanto, de actos que en sí mismo son violatorios de garantías, por ser actos ciertos que, al afectar propiedades de los quejosos, no van acompañados de los requisitos constitucionales. De este modo se distribuye de la siguiente manera la carga de la prueba; corresponde a los quejosos demostrar la existencia de los actos que afectan sus propiedades, lo cual aconteció en el caso mediante la presunción legal derivada de la falta de informe justificado, y a la autoridad toca probar que esos actos ciertos, que afectan las propiedades de los quejosos, satisfacen los requisitos constitucionales. Tal es la interpretación, en cuanto aplicable al presente caso, del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, que dice así: "La falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en si mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267096-5b22b221/propiedades-actos-de-las-autoridades-que-las-afectan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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