Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — FACULTAD DE VERIFICACIÓN · Capitulo ÚNICO — DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. Los responsables podrán voluntariamente someterse a la realización de auditorías por parte
de las Autoridades garantes, según corresponda, que tengan por objeto verificar la adaptación, adecuación
y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las
disposiciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles implementados
por el responsable, identificar sus deficiencias, así como proponer acciones correctivas complementarias,
o bien, recomendaciones que en su caso correspondan.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO DEBEN RENDIR SUS PRUEBAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, FALTA DE AUDIENCIA DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN AFIRMAR O NEGAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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