Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 12
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por
finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad
aplicable le confiera.
El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en el Aviso
de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en las disposiciones jurídicas
aplicables y medie el consentimiento de la Persona titular, salvo que sea una persona reportada como
desaparecida, en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables
en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCEROS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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