Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 13
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o
fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los intereses de la Persona titular y la expectativa
razonable de privacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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