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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo II — DE LAS SANCIONES

Artículo 126

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de

la presente Ley, las siguientes:

I.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de los

Derechos ARCO;

II.- Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley para responder las solicitudes para el

ejercicio de los Derechos ARCO o para hacer efectivo el derecho de que se trate;

III.- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, y de manera

indebida, datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o

conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

IV.- Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y

deberes establecidos en la presente Ley;

V.- No contar con el Aviso de privacidad, o bien, omitir en el mismo alguno de los elementos a que refiere

el artículo 21 de la presente Ley, según sea el caso, y demás disposiciones aplicables en la materia;

VI.- Clasificar como confidencial con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las

características señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables. La sanción sólo procederá cuando

exista una resolución previa, que haya quedado firme, respec to del criterio de clasificación de los datos

personales;

VII.- Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 36 de la presente Ley;

VIII.- No establecer las medidas de seguridad en los términos que establecen los artículos 25, 26 y 27 de

la presente Ley;

IX.- Presentar vulneraciones a los datos personales por la falta de implementación de medidas de

seguridad, según los artículos 25, 26 y 27 de la presente Ley;

X.- Llevar a cabo la transferencia de datos personales, en contravención a lo previsto en la presente Ley;

XI.- Obstruir los actos de verificación que realicen las Autoridades garantes;

XII.- Crear Bases de datos personales en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la presente Ley;

XIII.- No acatar las resoluciones emitidas por la Secretaría o las Autoridades garantes, y

XIV.- Omitir la entrega del informe anual y demás informes a que se refiere el artículo 34, fracción VI, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, o bien, entregar el mismo

de manera extemporánea.

Para efecto de establecer cuáles de las causas de responsabilidad del presente artículo son consideradas

como graves o no graves, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para

el Estado de Hidalgo.

Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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