Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo II — DE LAS SANCIONES
Artículo 127
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Para las conductas a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad competente
para que imponga o ejecute la sanción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- SANCIONES. IMPOSICION DE. (s/clave)
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