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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo II — DE LAS SANCIONES

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes,

en términos de lo dispuesto por el artículo 126 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal

o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos

en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes,

también se ejecutarán de manera independiente.

Para tales efectos, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán denunciar ante las autoridades

competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren

pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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