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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita.

Se deberá entender que el consentimiento es expreso cuando la voluntad de la Persona titular se manifieste

verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra

tecnología.

El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición de la Persona titular el Aviso de

privacidad, ésta no manifieste su voluntad en sentido contrario. Por regla general será válido el

consentimiento tácito, salvo que las disposiciones jurídicas aplicables exijan que la voluntad de la Persona

titular se manifieste expresamente.

Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por

escrito de la Persona titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier

mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el artículo 16 de

esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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