Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la Persona titular para el
tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:
I.- Cuando una legislación aplicable así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases,
principios y disposiciones establecidos en esta Ley, y en ningún caso podrán contravenirla;
II.- Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se
utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el
tratamiento de los datos personales;
III.- Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;
IV.- Para el reconocimiento o defensa de derechos de la Persona titular ante autoridad competente;
V.- Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de
una relación jurídica entre la Persona titular y el responsable;
VI.- Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar aun individuo en su
persona o en sus bienes;
VII.- Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención,
diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria;
VIII.- Cuando los datos personales figuren en Fuentes de acceso público;
IX.- Cuando los datos personales se sometan aun procedimiento previo de Disociación, o
X.- Cuando la Persona titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en
los términos de las disposiciones jurídicas en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. (P. II/2014 (10a.))
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