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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos,

correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de

éstos.

Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales cuando éstos son proporcionados

directamente por la Persona titular y hasta que ésta no manifieste y acredite lo contrario.

Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades

previstas en el Aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que

resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo Bloqueo en su caso, y una vez que concluya el plazo

de conservación de los mismos.

Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquéllos que sean necesarios

para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las

disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables,

fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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