Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 18
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y,
en su caso, Bloqueo y supresión de los datos personales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan los
periodos de conservación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de la
presente Ley.
En los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá incluir mecanismos que
le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales, así como para realizar
una revisión periódica sobre la necesidad de conservar los datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PA (I.4o.A.117 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- SUSPENSION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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