SUSPENSION.
La suspensión debe notificarse a la autoridad que tenga o se haya avocado el conocimiento del negocio, en el cual ha de ejecutarse el acto contra el que dicha suspensión se concedió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314524-637bb3f6/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 877/30. Castillero Carlos. 22 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis