Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. El responsable deberá informar a la Persona titular, a través del Aviso de privacidad, la
existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin
de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.
El Aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el
responsable, asimismo, deberá ponerse a disposición en su modalidad simplificada.
Para que el Aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar
redactado y estructurado de manera clara y sencilla.
Cuando resulte imposible dar a conocer a la Persona titular el Aviso de privacidad, de manera directa o ello
exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de
comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN OBLIGADAS A OBTENER EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS TERCEROS INTERESADOS (CUENTAHABIENTES), CON (2a. XIII/2019 (10a.))
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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