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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo I — DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. El responsable deberá informar a la Persona titular, a través del Aviso de privacidad, la

existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin

de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.

El Aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el

responsable, asimismo, deberá ponerse a disposición en su modalidad simplificada.

Para que el Aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar

redactado y estructurado de manera clara y sencilla.

Cuando resulte imposible dar a conocer a la Persona titular el Aviso de privacidad, de manera directa o ello

exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de

comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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