Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO,
Artículo 43
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Para el ejercicio de los Derechos ARCO será necesario acreditar la identidad de la Persona
titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. El ejercicio de los
Derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en
aquellos supuestos previstos por disposición legal o, en su caso, por mandato judicial.
En el ejercicio de los Derechos ARCO de niñas, niños y adolescentes, así como de personas que
pertenezcan a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, se estará a lo dispuesto en las
reglas previstas en la legislación civil que resulte aplicable.
Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un
interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el
presente Capítulo, siempre que la Persona titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su
voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSTITUYE UN DERECHO VINCULADO CON LA SALVAGUARDA DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES INHERENTES AL SER HUMANO. (I.10o.A.5 CS (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL (I.9o.A.71 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
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