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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO,

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Para el ejercicio de los Derechos ARCO será necesario acreditar la identidad de la Persona

titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. El ejercicio de los

Derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en

aquellos supuestos previstos por disposición legal o, en su caso, por mandato judicial.

En el ejercicio de los Derechos ARCO de niñas, niños y adolescentes, así como de personas que

pertenezcan a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, se estará a lo dispuesto en las

reglas previstas en la legislación civil que resulte aplicable.

Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un

interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el

presente Capítulo, siempre que la Persona titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su

voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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