Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO,
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Las únicas causas en las que el ejercicio de los Derechos ARCO no será procedente son:
I.- Cuando la Persona titular o su representante no estén debidamente acreditadas para ello;
II.- Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
III.- Cuando exista un impedimento legal;
IV.- Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
V.- Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
VI.- Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales
o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII.- Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;
VIII.- Cuando el responsable no sea competente;
IX.- Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados de la Persona titular;
X.- Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por la Persona
titular;
XI.- Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios
y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, o
XII.- Cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y
supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos
de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.
En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar a la Persona titular el motivo de su
determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo 45 de la
presente Ley, y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las
pruebas que resulten pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL (I.9o.A.71 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER MOMENTO A PARTIR DE QUE VENCE EL PLAZO LEGAL PARA QUE EL SUJETO OBLIGADO (PR.A.CN. J/19 A (11a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PA (I.4o.A.117 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE A LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN (I.9o.A.70 A (10a.))
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