Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO,

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. Las únicas causas en las que el ejercicio de los Derechos ARCO no será procedente son:

I.- Cuando la Persona titular o su representante no estén debidamente acreditadas para ello;

II.- Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;

III.- Cuando exista un impedimento legal;

IV.- Cuando se lesionen los derechos de un tercero;

V.- Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;

VI.- Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales

o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;

VII.- Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada;

VIII.- Cuando el responsable no sea competente;

IX.- Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados de la Persona titular;

X.- Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por la Persona

titular;

XI.- Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios

y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, o

XII.- Cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y

supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos

de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.

En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar a la Persona titular el motivo de su

determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo 45 de la

presente Ley, y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las

pruebas que resulten pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis