Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO,
Artículo 48
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales
establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los Derechos ARCO, el
responsable deberá informar a la Persona titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a
cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO, a efecto de
que esta última decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del
procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio
de los Derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL PARTICULAR. NO LOS CONSTITUYEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO. (I.6o.C.31 K)
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